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Artículo 4 de la Ley 6.332

Autoriza al presidente de la república para contratar un emprestito para la linea aerea nacional hasta por la suma de $ 25.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118355 / 9933337.

Texto oficial

Artículo 4.o Derógase la ley N.o 6.141, de 4 de Noviembre de 1937. La emisión de bonos autorizados por la presente, ley, se hará previa devolución de los bonos que se hayan alcanzado a emitir con arreglo a la ley N.o 6,141, de 4 de Noviembre de 1937.