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Artículo 2 de la Ley 21.088

Modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118358 / 9911981.

Texto oficial

Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 12 del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de la siguiente manera: 1. Intercálase en el párrafo primero de su letra a), a continuación del término "camionetas", la frase ", triciclos motorizados de carga". 2. Agrégase en el número 7 de su letra b), a continuación de la palabra "bicimotos", la frase ", triciclos motorizados de carga cuya velocidad máxima no supere los 30 kilómetros por hora".