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Artículo primero de la Ley 21.088

Modifica la ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118358 / 9911983.

Texto oficial

Artículo primero.- Esta ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde su publicación. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo de dieciocho meses, a contar de la fecha de la publicación de esta ley, para dictar los reglamentos a los que ésta hace referencia.