Texto oficial
Artículo 1.- La educación superior es un derecho,
cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas,
de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin
discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar
sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de
la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley
y los tratados internacionales ratificados por Chile y que
se encuentren vigentes.
La educación superior cumple un rol social que tiene
como finalidad la generación y desarrollo del conocimiento,
sus aplicaciones, el cultivo de las ciencias, la
tecnología, las artes y las humanidades; así como también
la vinculación con la comunidad a través de la difusión,
valorización y transmisión del conocimiento, además del
fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones, con
el objeto de aportar al desarrollo sustentable, al progreso
social, cultural, científico, tecnológico de las regiones,
del país y de la comunidad internacional.
Asimismo, la educación superior busca la formación
integral y ética de las personas, orientada al desarrollo
del pensamiento autónomo y crítico, que les incentive a
participar y aportar activamente en los distintos ámbitos
de la vida en sociedad, de acuerdo a sus diversos talentos,
intereses y capacidades.