Texto oficial
Artículo 2.- El Sistema de Educación Superior (en
adelante en este título, indistintamente, "el Sistema") se
inspira, además de los principios establecidos en el
artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009,
del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio de Educación, (en adelante en esta ley
"decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de
Educación") en los siguientes principios:
a) Autonomía. El Sistema reconoce y garantiza la
autonomía de las instituciones de educación superior,
entendida ésta como la potestad para determinar y conducir
sus fines y proyectos institucionales en la dimensión
académica, económica y administrativa, dentro del marco
establecido por la Constitución y la ley. Asimismo, las
instituciones de educación superior deben ser
independientes de limitaciones a la libertad académica y de
cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando
su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás
principios de la educación superior, buscando la
consecución del bien común y el desarrollo del país y sus
regiones.
b) Calidad. Las instituciones de educación superior y
el Sistema de que forman parte deben orientarse a la
búsqueda de la excelencia; a lograr los propósitos
declarados por las instituciones en materia educativa, de
generación del conocimiento, investigación e innovación;
y a asegurar la calidad de los procesos y resultados en el
ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de los
criterios y estándares de calidad, cuando corresponda,
establecidos por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.
En la búsqueda de la calidad, las instituciones de
educación superior deberán tener en el centro a los
estudiantes y sus aprendizajes, así como la generación del
conocimiento e innovación.
c) Cooperación y colaboración. El Sistema fomentará
la efectiva cooperación y colaboración entre los
subsistemas y las instituciones de educación superior que
los componen, como factor importante para la búsqueda de la
calidad y la equidad, así como también para promover la
transmisión y construcción permanente del conocimiento y
de las buenas prácticas académicas e institucionales. De
igual manera, la actuación conjunta de ellas, estará
orientada a la consecución de sus objetivos, en el marco de
los fines de la educación superior.
Asimismo, el Sistema velará por la integración
regional e internacional de redes de conocimientos e
intercambio académico, en el marco de la cooperación y
colaboración.
d) Diversidad de proyectos educativos institucionales.
El Sistema promueve y respeta la diversidad de procesos y
proyectos educativos, que se expresa en la pluralidad de
visiones y valores sobre la sociedad y las formas de
búsqueda del conocimiento y su transmisión a los
estudiantes y a la sociedad, incluyendo el respeto a los
valores democráticos, la no discriminación arbitraria y la
interculturalidad.
e) Inclusión. El Sistema promoverá la inclusión de
los estudiantes en las instituciones de educación superior,
velando por la eliminación y prohibición de todas las
formas de discriminación arbitraria.
En este sentido, el Sistema promoverá la realización
de ajustes razonables para permitir la inclusión de las
personas con discapacidad.
f) Libertad académica. La educación superior debe
sustentarse en el respeto y la libertad académica, que
incluye la libre expresión de opiniones, ideas e
información; así como también en la libertad de cátedra,
estudio, creación e investigación para los miembros de las
comunidades académicas y docentes, sin discriminación
arbitraria, dentro del marco establecido por la ley,
respetando el proyecto institucional y su misión.
Aquellas instituciones de educación superior que sean
propietarias de medios de comunicación deberán promover el
respeto de la libre expresión de opiniones, ideas e
información.
g) Participación. Las instituciones de educación
superior promoverán y respetarán la participación de
todos sus estamentos en su quehacer institucional, con el
propósito de fomentar la convivencia democrática al
interior de aquéllas y el ejercicio de una ciudadanía
crítica, responsable y solidaria.
h) Pertinencia. El Sistema promoverá que las
instituciones de educación superior en su quehacer, y de
conformidad con sus fines, contribuyan permanentemente al
desarrollo del país, sus regiones y comunidades. Para ello,
el Sistema, en particular a través del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
fomentará la vinculación de sus integrantes con las
necesidades de la sociedad.
i) Respeto y promoción de los derechos humanos. El
respeto y promoción por los derechos humanos deberá regir
siempre la actuación del Sistema y de las instituciones de
educación superior en relación a todos los miembros de su
comunidad, tanto en sus propuestas formativas, de desarrollo
organizacional, como también en las relaciones de trabajo y
aprendizaje. El acoso sexual y laboral, así como la
discriminación arbitraria, atentan contra los derechos
humanos y la dignidad de las personas.
j) Transparencia. El Sistema y las instituciones de
educación superior proporcionarán información veraz,
pertinente, suficiente, oportuna y accesible a la sociedad y
al Estado. La transparencia es, a su vez, la base para la
rendición de cuentas académica, administrativa y
financiera de las instituciones de educación superior, a
través de los mecanismos y obligaciones de entrega de
información que establezca la ley, en particular aquellos
establecidos en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.
k) Trayectorias formativas y articulación. El Sistema
promoverá la adecuada articulación de los estudios para el
desarrollo armónico y eficiente del proceso formativo de
las personas a lo largo de su vida, reconociendo los
conocimientos adquiridos previamente.
l) Acceso al conocimiento. El conocimiento humano es un
elemento fundamental para el desarrollo de la sociedad y de
cada uno de sus integrantes. El Sistema promoverá, en el
marco de la legislación vigente, mecanismos para el acceso
abierto al conocimiento desarrollado dentro del sistema de
educación superior, particularmente respecto de aquél
financiado con recursos públicos.
m) Compromiso cívico. Las instituciones de educación
superior propenderán a la formación de personas con
vocación de servicio a la sociedad y comprometidas con su
desarrollo.