Texto oficial
Artículo 3.- Las universidades son instituciones de
educación superior cuya misión es cultivar las ciencias,
las humanidades, las artes y las tecnologías, así como
también crear, preservar y transmitir conocimiento, y
formar graduados y profesionales. Corresponde a las
universidades contribuir al desarrollo de la cultura y la
satisfacción de los intereses y necesidades del país y sus
regiones. Éstas cumplen con su misión a través de la
realización de docencia, investigación, creación
artística, innovación y vinculación con el medio. La
formación de graduados y profesionales se caracteriza por
una orientación hacia la búsqueda de la verdad y hacia la
capacidad de desarrollar pensamiento autónomo y crítico
sobre la base del conocimiento fundamental de las
disciplinas.
Los institutos profesionales son instituciones de
educación superior cuya misión es la formación de
profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los
distintos sectores productivos y sociales del país, como
también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen
su misión a través de la realización de la docencia,
innovación y vinculación con el medio, con un alto grado
de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo,
les corresponde articularse especialmente con la formación
técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del
trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la
satisfacción de los intereses y necesidades del país y de
sus regiones. Dicha formación se caracteriza por la
obtención de los conocimientos y competencias requeridas
para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con
autonomía, en el ejercicio de una profesión o actividad y
con capacidad de innovar.
Los centros de formación técnica son instituciones de
educación superior cuya misión es cultivar las
tecnologías y las técnicas, así como también crear,
preservar y transmitir conocimiento, y formar técnicos,
capaces de contribuir al desarrollo de los distintos
sectores sociales y productivos del país. Asimismo, les
corresponderá contribuir al desarrollo de la cultura y
satisfacción de los intereses y necesidades del país y de
sus regiones en el ámbito de la tecnología y la técnica.
Éstos cumplirán con su misión a través de la
realización de docencia, innovación y vinculación con el
medio, con pertinencia al territorio donde se emplazan, si
corresponde. Esta formación es de ciclo corto.
La formación de profesionales y técnicos se
caracterizará por una orientación hacia la capacidad de
desarrollar pensamiento autónomo y crítico sobre la base
del conocimiento y técnicas particulares de cada
disciplina.
Los institutos profesionales y centros de formación
técnica deberán promover la articulación con todos los
niveles y tipos de formación técnico profesional, en
conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la
presente ley, y vincularse con el mundo del trabajo.