Texto oficial
Artículo 5.- El Consejo de Rectores es una persona
jurídica de derecho público en conformidad con la ley N°
15.561, al que le corresponde asesorar y formular propuestas
al Ministerio de Educación en las políticas públicas en
materia de educación superior, conforme a su estatuto
orgánico. Asimismo, tiene como función coordinar a las
instituciones que lo integran, promoviendo la colaboración
entre éstas.