Texto oficial
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1985,
del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del estatuto orgánico del
Consejo de Rectores, las universidades reconocidas por el
Estado podrán solicitar la incorporación de sus Rectores a
dicho Consejo, siempre que la institución respectiva cumpla
con los siguientes requisitos al momento de la solicitud:
a) Ser una universidad autónoma por un plazo superior
a diez años.
b) Contar al menos con acreditación institucional
avanzada cuya vigencia mínima sea por un plazo de cinco
años, incluida la dimensión de acreditación referida en
el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 20.129.
c) Cumplir con los requisitos de las letras b) y d) del
artículo 83, exigidos para adscribir al financiamiento
institucional para la gratuidad regulado en el título V de
esta ley; y acogerse al sistema de acceso común que
utilicen las instituciones que formen parte del Consejo.
d) Haber exigido en los últimos tres años un puntaje
promedio mínimo de postulación, en los instrumentos de
acceso, igual o superior al que exigen las instituciones que
pertenecen al Consejo.
e) Impartir programas de magíster y doctorado
acreditados.
f) Demostrar trabajo académico en red con
universidades nacionales o extranjeras en docencia e
investigación.
g) Contar con una forma de gobierno que contemple la
participación de estudiantes y académicos.
h) Contar con una carrera académica que regule, en
términos objetivos, la admisión, evaluación y permanencia
en la universidad.
Las instituciones que den cumplimiento a lo establecido
en el inciso anterior tendrán derecho a solicitar la
incorporación de sus Rectores al Consejo, acompañando los
antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de cada
literal. La incorporación se realizará mediante decreto
supremo del Ministerio de Educación, previo informe
favorable del Consejo de Rectores en el que se pronuncie
sobre el cumplimiento de los requisitos que establece el
presente artículo.