Texto oficial
Artículo 8.- Serán funciones y atribuciones de la
Subsecretaría:
a) Proponer al Ministro de Educación una Estrategia
para el Desarrollo de la Educación Superior, la que deberá
abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos del
Sistema de Educación Superior.
b) Proponer al Ministro de Educación las políticas en
materias de educación superior, tanto para el subsistema
universitario como técnico profesional. En este último
caso, para la elaboración de dichas políticas deberá
considerar la Estrategia Nacional de Formación Técnico
Profesional establecida en el artículo 16.
c) Proponer al Ministro de Educación políticas que
promuevan el acceso e inclusión, permanencia y titulación
o graduación oportuna de estudiantes de la educación
superior, teniendo en consideración el principio de
autonomía señalado en la letra a) del artículo 2.
d) Proponer la asignación de recursos públicos que
disponga la ley, así como la gestión de sus instrumentos.
e) Administrar el procedimiento de otorgamiento y
revocación del reconocimiento oficial del Estado a las
instituciones de educación superior, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra f) del artículo 87 del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
f) Administrar el Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior establecido en la ley N° 20.129.
g) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo, con y entre las instituciones de educación
superior, y promover la vinculación de éstas con el nivel
de educación media.
h) Solicitar al Consejo de Rectores y a las
instituciones de educación superior, antecedentes e
informaciones sobre la situación general de la enseñanza
superior del país.
i) Participar de la institucionalidad encargada de
diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas,
planes y programas en materia de ciencia, tecnología e
innovación; y, dentro de ese marco, en instancias de
coordinación enfocadas, entre otras materias, en aquellas
relacionadas con educación superior.
j) Generar y coordinar instancias de participación y
diálogo entre las instituciones de educación superior con
los gobiernos regionales.
k) Realizar las demás funciones y ejercer las
atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.