Texto oficial
Artículo 7.- Créase la Subsecretaría de Educación
Superior (en adelante la "Subsecretaría") que estará a
cargo del Subsecretario de Educación Superior (en adelante
el "Subsecretario"), quien tendrá el carácter de
colaborador o colaboradora directa del Ministro de
Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y
evaluación de políticas y programas para la educación
superior, especialmente en materias destinadas a su
desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento
continuo, tanto en el subsistema universitario como en el
técnico profesional.