Texto oficial
Artículo 11.- Créase un Sistema de Acceso a las
Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema
de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para
la postulación y admisión de estudiantes a las
instituciones de educación superior adscritos a éste,
respecto de carreras o programas de estudio conducentes a
títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. Este
Sistema de Acceso será objetivo y transparente y deberá
considerar, entre otros, la diversidad de talentos,
capacidades o trayectorias previas de los estudiantes.
La determinación de los requisitos y criterios de
admisión a cada carrera y programa de estudios para la
selección de los postulantes siempre será efectuada por la
institución de educación superior respectiva, de
conformidad a la normativa vigente.
El Sistema de Acceso operará a través de una
plataforma electrónica única, cuya administración
corresponderá a la Subsecretaría, que dispondrá de
información actualizada relacionada con: el acceso a las
instituciones de educación superior; la oferta académica y
vacantes; los procesos de admisión; los mecanismos y
factores de selección, si corresponde; los programas
especiales de acceso referidos en el artículo 13; y los
plazos de postulación, entre otros aspectos relevantes.
Para adscribir al Sistema, las instituciones deberán
informar a la Subsecretaría.