Texto oficial
Artículo 12.- Corresponderá a la Subsecretaría
constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el
subsistema universitario y otro para el subsistema técnico
profesional, cuyo objeto será definir los procesos e
instrumentos del Sistema de Acceso.
El comité de acceso del subsistema universitario
estará integrado por:
a) Cinco rectores, o quienes éstos designen,
representantes de instituciones miembros del Consejo de
Rectores, indicado en el artículo 5, que adscriban a este
Sistema de Acceso. Dentro de este grupo, tres rectores
deberán representar a universidades estatales y tres
rectores deberán provenir de universidades cuyo domicilio
se ubique en una región distinta de la Metropolitana.
b) Dos rectores de universidades privadas, o quienes
éstos designen, que no pertenezcan al Consejo de Rectores
señalado en el artículo 5, de aquéllas adscritas al
Sistema de Acceso.
c) El Subsecretario de Educación Superior o a quien
éste designe.
Por su parte, el comité de acceso del subsistema
técnico profesional estará compuesto por:
a) Tres rectores de los centros de formación técnica
estatales, o quienes éstos designen, al menos dos de los
cuales deberán provenir de instituciones cuyo domicilio se
ubique en una región distinta de la Metropolitana.
b) Tres rectores de los institutos profesionales y
centros de formación técnica privados que estén adscritos
a este Sistema de Acceso, o quienes éstos designen. Al
menos uno de ellos deberá provenir de una institución cuyo
domicilio se encuentre en una región distinta de la
Metropolitana.
c) El Subsecretario de Educación Superior o quien
éste designe.