Texto oficial
Artículo 25.- Serán inhábiles para desempeñar el
cargo de Superintendente:
a) Los miembros de la asamblea o asociados,
propietarios, socios o fundadores de una institución de
educación superior, o quienes lo hayan sido dentro de los
doce meses anteriores a la postulación al cargo.
b) Los integrantes del órgano de administración
superior de una institución de educación superior, o
quienes lo hayan sido dentro de los doce meses anteriores a
la postulación al cargo.
c) Los rectores de una institución de educación
superior, o quienes lo hayan sido dentro de los doce meses
anteriores a la postulación al cargo.
d) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
e) Quienes ejerzan labores docentes en alguna de las
instituciones de educación superior sujetas a su
fiscalización.
Asimismo, son incompatibles las actividades de las
exautoridades o exfuncionarios de la Superintendencia en la
misma forma, plazo y condiciones que sean aplicables a las
instituciones fiscalizadoras, en conformidad a la ley.