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Artículo 25 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917342.

Texto oficial

Artículo 25.- Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente: a) Los miembros de la asamblea o asociados, propietarios, socios o fundadores de una institución de educación superior, o quienes lo hayan sido dentro de los doce meses anteriores a la postulación al cargo. b) Los integrantes del órgano de administración superior de una institución de educación superior, o quienes lo hayan sido dentro de los doce meses anteriores a la postulación al cargo. c) Los rectores de una institución de educación superior, o quienes lo hayan sido dentro de los doce meses anteriores a la postulación al cargo. d) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en las letras anteriores. e) Quienes ejerzan labores docentes en alguna de las instituciones de educación superior sujetas a su fiscalización. Asimismo, son incompatibles las actividades de las exautoridades o exfuncionarios de la Superintendencia en la misma forma, plazo y condiciones que sean aplicables a las instituciones fiscalizadoras, en conformidad a la ley.