Texto oficial
Artículo 26.- Corresponderá al Superintendente:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer
las atribuciones propias de Jefe Superior de Servicio.
b) Dictar los reglamentos internos necesarios para el
buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Ejecutar los actos y celebrar los convenios que sean
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Servicio. En el ejercicio de estas facultades podrá
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza.
d) Nombrar, remover y adoptar las demás decisiones que
correspondan respecto del personal del Servicio, de
conformidad a esta ley y a las normas estatutarias
correspondientes.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Superintendencia.
f) Impartir instrucciones y circulares de general
aplicación para las instituciones de educación superior,
en materias propias de su competencia.
g) Coordinar la labor fiscalizadora de la
Superintendencia con las demás instituciones públicas con
competencia en materia de educación superior, en
particular, con los demás órganos del Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
h) Nombrar, de conformidad con la ley N° 20.800, un
administrador provisional, decretar su alzamiento, aprobar
planes de recuperación y de administración provisional.
i) Interpretar administrativamente, en materias de su
competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que
rijan a las instituciones de educación superior.
j) Aplicar las sanciones que correspondan de
conformidad a lo establecido en la ley.
k) Conocer y resolver los recursos que la ley
establece.
l) Rendir cuenta pública, al menos una vez al año, de
su gestión y de la Superintendencia.
m) Delegar atribuciones o facultades específicas en
funcionarios de su dependencia, salvo las materias
señaladas en las letras b), f), h), i), j) y k) de este
artículo.
n) Realizar las demás funciones y ejercer las
atribuciones que le correspondan de conformidad a la ley.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta
ley le confiere, el Superintendente deberá poner en
conocimiento de los demás organismos públicos los
antecedentes de que disponga o de que tome conocimiento en
ejercicio de sus funciones, a fin de que éstos ejerzan a su
vez las facultades que les son propias.