Texto oficial
Artículo 30.- Siempre que los documentos y
antecedentes no tengan el carácter de públicos, el
personal de la Superintendencia deberá guardar absoluta
reserva y secreto de las informaciones de las que tome
conocimiento en el cumplimiento de sus labores, y deberá
abstenerse de utilizarlos en beneficio propio o de terceros,
sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que
deba proporcionar de conformidad a la ley.
La infracción a esta obligación será sancionada en
la forma establecida en el inciso primero del artículo 247
del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa.