Texto oficial
Artículo 29.- El personal a contrata de la
Superintendencia podrá desempeñar funciones directivas o
de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente.
El personal a que se asigne tales funciones no podrá
exceder del 7% del personal a contrata de la
Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de
honorarios se considerará comprendido en la disposición
del artículo 260 del Código Penal.