Texto oficial
Artículo 32.- El personal de la Superintendencia
tendrá prohibición absoluta de prestar servicios a las
entidades sujetas a su fiscalización, ya sea en forma
directa o indirecta.
Cualquier contravención a esta norma será
constitutiva de falta grave para los efectos de establecer
su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las
demás sanciones que procedan de conformidad a la ley.