Texto oficial
Artículo 33.- El personal de la Superintendencia que
ejerza cargos directivos y profesionales de los tres
primeros niveles jerárquicos deberá desempeñarse con
dedicación exclusiva, y no podrá ejercer labores docentes
en conformidad al artículo 8 de la ley N° 19.863. Sin
perjuicio de lo anterior, podrán ejercer los derechos que
le atañen personalmente, percibir los beneficios de
seguridad social de carácter irrenunciable y los
emolumentos que provengan de la administración de su
patrimonio.