Texto oficial
Artículo 36.- Las instituciones de educación superior
deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos,
la Superintendencia definirá, previa consulta a la
Contraloría General de la República, las normas contables
que deberán utilizar dentro de aquellas comúnmente
aceptadas en el país. Asimismo, las instituciones deberán
someter su contabilidad al examen de empresas de auditoría
externa reguladas en la ley N° 18.045, el que deberá
contener un análisis de riesgos en relación con la
viabilidad financiera de la institución de educación
superior.