Texto oficial
Artículo 37.- Las instituciones de educación superior
deberán enviar a la Superintendencia:
a) Los estados financieros consolidados, debidamente
auditados de acuerdo al artículo anterior, que contemplen,
de manera desagregada, los ingresos y gastos de la
institución, así como activos y pasivos.
b) Una lista actualizada con la individualización
completa de sus socios, asociados miembros de la asamblea,
nacionales o extranjeros, y de quienes ejerzan funciones
directivas de conformidad con lo dispuesto por el artículo
72, cualquiera sea su denominación. Asimismo, las
instituciones de educación superior deberán informar a la
Superintendencia cualquier modificación ocurrida respecto
de la información contenida en la última lista enviada.
c) Información sobre los actos, convenciones y
operaciones celebradas con personas relacionadas de acuerdo
a lo establecido en los artículos 71 al 80 de la presente
ley.
d) Información respecto de las donaciones recibidas
asociadas a exenciones tributarias.
e) Una lista actualizada de las entidades en cuya
propiedad la institución de educación superior tenga
participación, y las corporaciones o fundaciones en que,
conforme a los estatutos de éstas, la institución de
educación superior pueda elegir a lo menos a un integrante
del directorio u órgano de administración.
f) Información sobre todo hecho esencial que afecte
significativamente su situación financiera y patrimonial.
Deben considerarse esenciales aquellos eventos que sean
capaces de afectar en forma significativa, entre otros
aspectos, a la situación financiera o los activos y
obligaciones de la institución de educación superior.
La información señalada en las letras a), c) y d)
deberá enviarse, al menos, de forma anual a la
Superintendencia.