Texto oficial
Artículo 76.- La reunión del órgano de
administración superior que apruebe la operación de
conformidad al artículo anterior deberá constar en un acta
firmada por todos los integrantes presentes y deberá
contener, a lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del objeto, monto, plazo de
duración y demás condiciones comerciales de la operación
de que se trate.
b) La individualización de la contraparte en la
operación y el tipo de relación existente con la misma.
c) La indicación de que la operación es necesaria y
de cómo contribuye al interés de la institución de
educación superior.
d) La individualización de los integrantes del órgano
de administración superior que aprobaron la operación.
e) La individualización de el o los integrantes del
órgano de administración superior que se hayan abstenido
por tener interés en la operación respectiva, con
indicación de la relación que tuvieren con la contraparte
en la operación.
f) La individualización de el o los integrantes del
órgano de administración que se hayan opuesto a la
aprobación del acto u operaciones.
g) Las deliberaciones efectuadas para la aprobación de
los términos y condiciones de la operación, con
indicación precisa de los antecedentes concretos que se
hayan tenido en consideración a efectos de determinar que
la operación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 74.