Texto oficial
Artículo 78.- El que, administrando a cualquier
título recursos de una institución de educación superior,
se interesare, directa o indirectamente, en cualquier
negociación, acto, contrato u operación que involucre a la
institución, con infracción a lo previsto en los
artículos 71 a 77, ambos inclusive de la presente ley,
será sancionado con reclusión menor en su grado medio y
con multa del tanto al duplo del valor del interés que
hubiere tomado en el negocio.
Las mismas penas se le impondrán si, en cualquiera de
las situaciones señaladas en el inciso precedente, y
dándose en lo demás las mismas circunstancias, diere o
dejare tomar interés a su cónyuge o conviviente civil, a
un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en
el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por
consanguinidad o afinidad.
Lo mismo valdrá en caso que el que hubiere incurrido
en la conducta diere o dejare tomar interés a terceros
asociados con él o con las personas indicadas en el inciso
precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las
que dichos terceros o esas personas tengan interés social,
superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o
ejerzan su administración en cualquiera forma.