Texto oficial
Artículo 79.- La Superintendencia, cualquier asociado,
miembro o fundador de la institución de educación
superior, o quienes ejerzan funciones directivas y no
hubieren concurrido al acuerdo de aprobación de la
operación celebrada en contravención a las normas de este
título podrán, a nombre de la institución de educación
superior, perseguir judicialmente la responsabilidad civil
de los directores que hubieren aprobado la operación.