Texto oficial
Artículo 83.- Para optar a este financiamiento, las
instituciones de educación superior señaladas en el
artículo anterior deberán:
a) Contar con acreditación institucional avanzada o de
excelencia, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.129.
b) Estar constituidas como personas jurídicas de
derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho
público o cuya personalidad derive de éstas u otras
entidades de derecho público reconocidas por ley.
c) Estar adscritas, al menos un año antes de la
solicitud respectiva, al Sistema de Acceso a las
Instituciones de Educación Superior regulado en la presente
ley. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y
firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá criterios
de selectividad para las universidades que reciban este
financiamiento, basados en desempeños mínimos que deberán
tener los estudiantes matriculados en primer año en dichas
instituciones en los instrumentos del Sistema de Acceso.
d) Aplicar políticas, previamente informadas a la
Subsecretaría de Educación Superior, al menos un año
antes de la solicitud respectiva, que permitan el acceso
equitativo de estudiantes; y contar con programas de apoyo a
estudiantes vulnerables que promuevan su retención,
fomentando que al menos el 20% de la matrícula total de la
institución corresponda a estudiantes de hogares
pertenecientes a los cuatro primeros deciles de menores
ingresos del país.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos
anteriormente, si una institución se encuentra en el caso
regulado en el artículo 113, no podrá acceder al
financiamiento regulado en el presente título, durante el
plazo que dicho artículo dispone.
Las instituciones de educación superior estatales que
cumplan los requisitos anteriores accederán a este
financiamiento por el solo ministerio de la ley, debiendo
dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el
presente título, no siendo aplicable lo dispuesto en los
artículos 84 y 86.