Texto oficial
Artículo 84.- Las instituciones de educación superior
reconocidas oficialmente por el Estado, que deseen acceder
al financiamiento institucional para la gratuidad, deberán
solicitarlo a la Subsecretaría hasta el 30 de abril de cada
año.
La Subsecretaría tendrá un plazo de treinta días
corridos, contado desde la fecha de la solicitud, para
verificar el cumplimiento de los requisitos.
Acogida la solicitud, el financiamiento se otorgará a
contar del año siguiente y se entenderá que la
institución lo mantiene mientras cumpla con lo dispuesto en
el presente título y no manifieste su voluntad en contrario
de conformidad al artículo 86.