Texto oficial
Artículo 112.- Sin perjuicio de las demás
infracciones que la ley establezca, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo
83 se considerarán infracciones graves.
En caso que una institución de educación superior
pierda su acreditación, se requerirá únicamente la
notificación de esta circunstancia que realice la Comisión
Nacional de Acreditación a la Subsecretaría para que ésta
determine la pérdida del financiamiento público regulado
en este título. En el caso de las universidades estatales
se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre
Universidades del Estado.
Por su parte, en caso que la institución de educación
superior incumpla el requisito establecido en la letra b)
del artículo 83, la Subsecretaría determinará la pérdida
del financiamiento público regulado en este título.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 87 de la presente ley se considerarán
infracciones gravísimas. En caso que la institución
incumpla lo dispuesto en la letra b) de dicho artículo se
descontará de los recursos que se le transfieran por los
nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente
al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados
por sobre el límite correspondiente. En este caso la
institución igualmente deberá otorgar estudios gratuitos a
todos aquellos estudiantes que cumplen los requisitos
señalados en el artículo 103, y que mantengan las
condiciones señaladas en el párrafo 5° del presente
título.
Con todo, la Superintendencia podrá, atendida la
gravedad y las consecuencias del hecho o la existencia de
infracciones reiteradas a esta regulación, resolver la
pérdida del financiamiento público regulado en el presente
título solicitando a la Subsecretaría de Educación
Superior que ejecute dicha medida, a partir del año
siguiente a la fecha de la resolución final del
procedimiento sancionatorio. Se entenderá, para estos
efectos, que son infracciones reiteradas cuando se hayan
cometido dos o más de ellas en los últimos tres años.
La Superintendencia podrá establecer devoluciones de
dinero a favor de los estudiantes, así como también otras
medidas correctivas. El cumplimiento de estas medidas se
considerará como una circunstancia atenuante de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 61.
En caso que se disponga la pérdida del financiamiento
público regulado en este título de conformidad a este
artículo, la institución sancionada sólo podrá solicitar
nuevamente el acceso a dicho financiamiento diez años
después de la resolución final del procedimiento
sancionatorio de la Superintendencia. Con todo, este plazo
no regirá cuando la pérdida del financiamiento se deba a
la no obtención de la acreditación.