Texto oficial
Artículo 113.- Si una institución que recibe el
financiamiento público regulado en el presente título es
sancionada por infracciones graves o gravísimas cinco o
más veces dentro de tres años, el Superintendente
resolverá la pérdida de dicho financiamiento, solicitando
a la Subsecretaría de Educación Superior la ejecución de
la medida.
En este caso, la institución sancionada sólo podrá
solicitar el acceso al financiamiento público regulado en
el presente título diez años después de la resolución
final en que la Superintendencia resolvió la pérdida del
financiamiento.