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Artículo 114 de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917444.

Texto oficial

Artículo 114.- El Estado transferirá recursos públicos a las instituciones que dejen de recibir el financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de aquellos estudiantes que con anterioridad a la comunicación regulada en el artículo 86 o a la determinación de la pérdida del financiamiento público regulado en el presente título, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones regulados en el presente título. Las instituciones de educación superior que sean sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo, deberán asegurar que aquellos estudiantes matriculados con anterioridad a la verificación de la infracción, mantengan la misma situación respecto de los cobros que efectúe la institución o su exención, de conformidad a lo dispuesto en el presente título.