Texto oficial
Artículo 114.- El Estado transferirá recursos
públicos a las instituciones que dejen de recibir el
financiamiento institucional para la gratuidad, respecto de
aquellos estudiantes que con anterioridad a la comunicación
regulada en el artículo 86 o a la determinación de la
pérdida del financiamiento público regulado en el presente
título, cursaban sus estudios de forma gratuita, en la
medida que éstos mantengan los requisitos y condiciones
regulados en el presente título.
Las instituciones de educación superior que sean
sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el presente
párrafo, deberán asegurar que aquellos estudiantes
matriculados con anterioridad a la verificación de la
infracción, mantengan la misma situación respecto de los
cobros que efectúe la institución o su exención, de
conformidad a lo dispuesto en el presente título.