Texto oficial
Artículo primero.- La presente ley entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de
las excepciones que se establezcan en las siguientes
disposiciones transitorias.
Sobre educación superior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917457.