Texto oficial
Artículo tercero.- Para los efectos de lo establecido
en el artículo 6 de esta ley, se entenderá que las
universidades que no han iniciado un nuevo proceso de
acreditación, de conformidad a las modificaciones que
establece el título IV del presente cuerpo normativo,
cumplen con el requisito de la letra b) del referido
artículo si cuentan con acreditación institucional de
cinco o más años y tienen acreditada el área de
investigación de conformidad con la ley N° 20.129.