Texto oficial
Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año desde la
publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación
implementará un piloto de Marco de Cualificaciones, de
carácter referencial, asociado a la formación técnico
profesional provista por los centros de formación técnica
estatales creados por la ley N° 20.910 y al que podrán
adherir también las instituciones privadas. El diseño de
dicho programa deberá considerar la participación de las
instituciones de educación superior de dicho subsistema,
así como también representantes del sector público, el
sector productivo, trabajadores y expertos.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Educación
Superior, dentro del plazo de tres años contado desde la
publicación de esta ley, deberá entregar al Ministro de
Educación una propuesta de Marco de Cualificaciones que
contenga: un diagnóstico sobre articulación entre los
distintos niveles formativos del Sistema de Educación
Superior en el subsistema técnico profesional, y entre la
oferta formativa y el mundo del trabajo; una evaluación del
programa piloto al que se refiere el inciso anterior; los
objetivos y alcance que debiera tener un Marco de
Cualificaciones en función de los requerimientos del país;
un diseño de la institucionalidad encargada de su
elaboración, revisión y actualización, y, finalmente, las
modificaciones legales necesarias para su implementación.
En la elaboración de dicha propuesta se deberá
considerar la participación de representantes de las
instituciones educativas y formativas, tanto de la
educación formal como no formal, así como también
representantes del sector público, el sector productivo,
trabajadores y expertos.
Para efectos de lo establecido en este artículo, se
entenderá que un Marco de Cualificaciones es un instrumento
orientador y referencial que permite organizar y reconocer
aprendizajes, distribuidos en una estructura gradual de
niveles, los que comprenden conocimientos, habilidades y
competencias. Dicho instrumento debe contribuir a promover
los aprendizajes a lo largo de la vida de las personas; a la
articulación entre distintos niveles educativos, y entre la
educación formal y no formal y a la articulación de las
demandas del mundo del trabajo y la sociedad con la oferta
formativa y educativa.
De lo señalado en este artículo, se informará,
anualmente, a la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del
Senado.