Texto oficial
Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, establezca
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por el Ministerio de Educación, los que también deberán
ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas
necesarias para regular las siguientes materias:
1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de
Educación Superior. El encasillamiento en esta planta
podrá incluir a los funcionarios de la División de
Educación Superior, y adicionalmente, podrá incluir a los
funcionarios de la Subsecretaría de Educación del
Ministerio de Educación.
2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso
de los funcionarios titulares de planta y de personal a
contrata desde la División de Educación Superior, y desde
la Subsecretaría de Educación del Ministerio de
Educación, si procede, a la Subsecretaría de Educación
Superior. El traspaso del personal de planta y a contrata, y
de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y
en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del
traspaso.
3) Determinar el número y precisar la calidad
jurídica de los funcionarios que se traspasarán por
estamento a la Subsecretaría de Educación Superior. Con
todo, la individualización del personal que se encuentre en
dicha situación se realizará por decretos dictados bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", por
intermedio del Ministerio de Educación, en el plazo de
ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación
del o de los decretos con fuerza de ley que fijen la nueva
planta. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que
era titular el funcionario traspasado se entenderá
suprimido de pleno derecho en la planta de la institución
de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal
se disminuirá en el número de los funcionarios
traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se
transferirán los recursos presupuestarios que se liberen
por este hecho.
4) Dictar las normas necesarias para la adecuada
estructuración y funcionamiento de la planta a que se
refiere el numeral 1) de este artículo. En especial,
establecer el número de cargos para dicha planta, los
requisitos para el desempeño de los mismos, sus
denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de
exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos
para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto
Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad,
establecerá las normas de encasillamiento de la planta de
la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, podrá
determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva
planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento
del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el
numeral 3) precedente, una vez que estos funcionarios dejen
de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente,
podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de
las remuneraciones variables, tales como las contempladas en
la ley N° 19.553, entre otras.
Los requisitos para el desempeño de los cargos que se
establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán
exigibles para efectos del encasillamiento de los
funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada
en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley
señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a
contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los
respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos o aquellas
cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no
les serán exigibles los requisitos que se establezcan en
los decretos con fuerza de ley correspondientes.
5) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la
planta de personal que fije. Asimismo, podrá determinar la
fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los
encasillamientos que se practique a dicha planta.
Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la
Subsecretaría de Educación Superior, la cual no estará
afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del
artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
6) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la
Subsecretaría de Educación Superior y la fecha de
supresión de la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación, la cual será la misma de entrada
en vigencia del numeral 4) del artículo 118 de la presente
ley.