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Artículo sexto de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917463.

Texto oficial

Artículo sexto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior. El encasillamiento en esta planta podrá incluir a los funcionarios de la División de Educación Superior, y adicionalmente, podrá incluir a los funcionarios de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación. 2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde la División de Educación Superior, y desde la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, si procede, a la Subsecretaría de Educación Superior. El traspaso del personal de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. 3) Determinar el número y precisar la calidad jurídica de los funcionarios que se traspasarán por estamento a la Subsecretaría de Educación Superior. Con todo, la individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen la nueva planta. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de los funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso de personal, se transferirán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. 4) Dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta a que se refiere el numeral 1) de este artículo. En especial, establecer el número de cargos para dicha planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento de la planta de la Subsecretaría de Educación Superior. Asimismo, podrá determinar la supresión o conversión de cargos de la nueva planta que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado, conforme a lo dispuesto en el numeral 3) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar el cargo por cualquier causa. Adicionalmente, podrá dictar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en la ley N° 19.553, entre otras. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles para efectos del encasillamiento de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la entrada en vigencia del o de los decretos con fuerza de ley señalados precedentemente. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos o aquellas cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 5) Determinar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que fije. Asimismo, podrá determinar la fecha de entrada en vigencia de los traspasos y los encasillamientos que se practique a dicha planta. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6) Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Educación Superior y la fecha de supresión de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la cual será la misma de entrada en vigencia del numeral 4) del artículo 118 de la presente ley.