Texto oficial
Artículo noveno.- Los procedimientos administrativos,
de fiscalización y sancionatorios, iniciados con
anterioridad a la vigencia de la presente ley, especialmente
aquellos regidos por la ley N° 20.800, y que se sustancien
ante la División de Educación Superior del Ministerio de
Educación, continuarán su tramitación ante la
Subsecretaría de Educación Superior desde la fecha de
entrada en vigencia de esta última, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 6) del artículo sexto transitorio
de esta ley, y conforme a las normas vigentes a la época de
su iniciación, hasta su total terminación.