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Artículo noveno de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917466.

Texto oficial

Artículo noveno.- Los procedimientos administrativos, de fiscalización y sancionatorios, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, especialmente aquellos regidos por la ley N° 20.800, y que se sustancien ante la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, continuarán su tramitación ante la Subsecretaría de Educación Superior desde la fecha de entrada en vigencia de esta última, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo sexto transitorio de esta ley, y conforme a las normas vigentes a la época de su iniciación, hasta su total terminación.