Texto oficial
Artículo décimo.- Desde la fecha de publicación de
la presente ley, el Presidente de la República podrá
nombrar al Superintendente de Educación Superior, quien
asumirá de inmediato, y en tanto se efectúa el proceso de
selección pertinente que establece la ley N° 19.882 para
los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, tendrá
derecho a una remuneración equivalente al grado 1 de la
Escala de Fiscalizadores del decreto ley N° 3.551, de 1981,
que será financiada con cargo al presupuesto del Ministerio
de Educación mientras no entre en funcionamiento la
Superintendencia de Educación Superior. Al Superintendente
le corresponderá realizar todas las gestiones necesarias
para la entrada en funcionamiento de dicha Superintendencia.