Texto oficial
Artículo vigésimo.- El Comité de Coordinación a que
se refiere el artículo 3 de la ley N° 20.129, deberá
constituirse dentro del plazo de dos meses contado desde la
fecha de inicio de actividades de la última de las
instituciones que componen el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
A más tardar dentro de seis meses de constituido el
Comité, deberá establecerse el primer Plan de
Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Superior del que trata la letra d) del artículo
4 de la ley N° 20.129.