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Artículo décimo noveno de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917479.

Texto oficial

Artículo décimo noveno.- Las instituciones de educación superior tendrán un plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para cumplir con las regulaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 73 a 80.