Texto oficial
Artículo décimo noveno.- Las instituciones de
educación superior tendrán un plazo de un año contado
desde la publicación de esta ley para cumplir con las
regulaciones y prohibiciones establecidas en los artículos
73 a 80.
Sobre educación superior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917479.