Texto oficial
Artículo vigésimo segundo.- La Comisión Nacional de
Acreditación deberá elaborar una primera propuesta de los
criterios y estándares de los que trata el nuevo artículo
18 de la ley N° 20.129 que se entregará al Comité
Coordinador, para su opinión, dentro del plazo de tres
meses contado desde la fecha en que el Comité se haya
constituido.
Para estos efectos, la Comisión Nacional de
Acreditación deberá iniciar el proceso de consulta del que
trata el inciso segundo del nuevo artículo 18 de la ley N°
20.129 dentro del plazo de ocho meses de publicada esta ley.
Con todo, dichos criterios y estándares de calidad
deberán estar aprobados y publicados antes del 30 de
septiembre del año 2020.
Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo
serán aplicables a aquellos procesos de acreditación
iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la
fecha de su publicación. A los procesos iniciados con
anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de
evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta
ley.