Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- La obligación de las
instituciones de educación superior autónomas de estar
acreditadas institucionalmente, de conformidad con lo
establecido en el nuevo artículo 15 de la ley N° 20.129,
entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.
Con todo, a aquellas instituciones de educación
superior autónomas que no se encontraren acreditadas
institucionalmente al 1 de enero del año 2020, no les será
aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 22 de la ley
N° 20.129, sino hasta la dictación de la resolución final
que pone término al proceso de acreditación institucional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo
séptimo transitorio.
Las acreditaciones institucionales otorgadas por la
Comisión Nacional de Acreditación con anterioridad al 1 de
enero de 2020 mantendrán su vigencia por el plazo que
fueron otorgadas y se entenderá, para todos los efectos
legales, que dan cumplimiento a la obligación establecida
en el inciso primero de este artículo.