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Artículo vigésimo tercero de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917484.

Texto oficial

Artículo vigésimo tercero.- La obligación de las instituciones de educación superior autónomas de estar acreditadas institucionalmente, de conformidad con lo establecido en el nuevo artículo 15 de la ley N° 20.129, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020. Con todo, a aquellas instituciones de educación superior autónomas que no se encontraren acreditadas institucionalmente al 1 de enero del año 2020, no les será aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 22 de la ley N° 20.129, sino hasta la dictación de la resolución final que pone término al proceso de acreditación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo transitorio. Las acreditaciones institucionales otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación con anterioridad al 1 de enero de 2020 mantendrán su vigencia por el plazo que fueron otorgadas y se entenderá, para todos los efectos legales, que dan cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero de este artículo.