Texto oficial
Artículo vigésimo quinto.- Aquellas instituciones de
educación superior no acreditadas a la fecha de
publicación de la presente ley podrán iniciar procesos de
acreditación institucional ante la Comisión Nacional de
Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019. Por su
parte, aquellas instituciones cuyas acreditaciones
institucionales vencieren durante los años 2018 y 2019
podrán iniciar sus procedimientos de acreditación de
conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, aquellas instituciones de educación superior
que dicten carreras y programas de estudio conducentes al
título profesional de médico cirujano y cirujano dentista
así como también programas de doctorado, no acreditadas a
la fecha de publicación de la presente ley podrán iniciar
sus procesos de acreditación ante la Comisión Nacional de
Acreditación sólo hasta el 31 de mayo de 2019.