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Artículo vigésimo cuarto de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917485.

Texto oficial

Artículo vigésimo cuarto.- La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020. Con todo, a aquellas carreras y programas que no se encontraren acreditados al 1 de enero del año 2020, no les será aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 27 quinquies de la ley N° 20.129 sino hasta la dictación de la resolución final que pone término al proceso de acreditación de dichas carreras y programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo transitorio. Aquellas carreras y programas de estudio a los que la Comisión Nacional de Acreditación o una agencia acreditadora les otorgó la acreditación con anterioridad al 1 de enero de 2020 mantendrán la vigencia de la misma por el plazo que fueron otorgadas y se entenderá, para todos los efectos legales, que dan cumplimiento a la obligación señalada en el inciso primero de este artículo.