Texto oficial
Artículo vigésimo cuarto.- La obligación de
acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al
título profesional de médico cirujano y cirujano dentista
y los programas de doctorado, de conformidad con los
numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley,
respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de
enero del año 2020.
Con todo, a aquellas carreras y programas que no se
encontraren acreditados al 1 de enero del año 2020, no les
será aplicable lo dispuesto en el nuevo artículo 27
quinquies de la ley N° 20.129 sino hasta la dictación de
la resolución final que pone término al proceso de
acreditación de dichas carreras y programas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo vigésimo séptimo
transitorio.
Aquellas carreras y programas de estudio a los que la
Comisión Nacional de Acreditación o una agencia
acreditadora les otorgó la acreditación con anterioridad
al 1 de enero de 2020 mantendrán la vigencia de la misma
por el plazo que fueron otorgadas y se entenderá, para
todos los efectos legales, que dan cumplimiento a la
obligación señalada en el inciso primero de este
artículo.