Texto oficial
Artículo cuadragésimo.- Aquellas instituciones de
educación superior que soliciten acceder al financiamiento
institucional para la gratuidad, deberán dar cumplimiento a
los requisitos establecidos en el artículo 83 de
conformidad a lo dispuesto en el presente artículo.
Los requisitos de las letras a) y b) del artículo 83
serán exigibles desde la fecha de publicación de la
presente ley. Para estos efectos se entenderá que las
instituciones de educación superior que no han iniciado un
nuevo proceso de acreditación de conformidad a las
modificaciones que establece el título IV del presente
cuerpo normativo, cumplen con el requisito de la letra a)
del referido artículo si cuentan con acreditación
institucional de cuatro o más años de conformidad con la
ley N° 20.129 y de acuerdo al inciso final del artículo
vigésimo tercero transitorio de la presente ley. Para dar
cumplimiento a lo establecido en la letra b) del referido
artículo, las instituciones de educación superior deberán
modificar los actos o contratos que hayan otorgado o
celebrado para cumplir con lo establecido en los artículos
73 a 80 de la presente ley.
Por su parte, la exigencia de estar adscritas al
Sistema de Acceso regulado en la letra c) del artículo 83,
será exigible transcurridos dos años desde que aquél
entre en funcionamiento. Con todo, mientras no entre en
vigencia dicho Sistema será exigible a las instituciones
que cuenten con un sistema de admisión transparente,
objetivo y que no implique discriminaciones arbitrarias,
para el caso de universidades este sistema debe estar basado
en el mérito, mientras que para el caso de instituciones
pertenecientes al subsistema técnico profesional, el
sistema de admisión deberá favorecer a estudiantes
egresados de los establecimientos de enseñanza media
técnico-profesional y a trabajadores cuyas trayectorias
educativas y laborales se vinculen con las carreras y
programas a los que postulen. Dicho sistema deberá
encontrarse publicado en su página web.
Además, para el caso de universidades, deberán
cumplir con que al menos el 80% de los estudiantes
matriculados para el año correspondiente, en primer año en
licenciaturas no conducentes a título o carreras
profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje
ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la
Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y
Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de
Matemáticas, el puntaje de notas de enseñanza media y el
puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en
idéntica proporción.
Respecto del requisito establecido en la letra d) del
artículo 83, éste entrará en vigencia un año después de
la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría.