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Artículo trigésimo noveno de la Ley 21.091 · Sobre educación superior

Sobre educación superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1118991 / 9917502.

Texto oficial

Artículo trigésimo noveno.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá procederse al nombramiento de los profesionales que integrarán la Comisión de Expertos y a la instalación del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo 3° del título V. Para los efectos de la renovación parcial de la Comisión de Expertos, el período inicial de vigencia del nombramiento de los integrantes será: a) De tres años para dos de sus integrantes. b) De cuatro años para dos de sus integrantes. c) De cinco años para dos de sus integrantes. d) De seis años para uno de sus integrantes. Lo anterior se aplicará de conformidad a la designación que efectúe el Consejo de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, el cual oficiará al Ministro de Educación, para efectos de que curse la correspondiente resolución de nombramiento.