Texto oficial
Artículo trigésimo noveno.- Dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de publicación de esta ley,
deberá procederse al nombramiento de los profesionales que
integrarán la Comisión de Expertos y a la instalación del
mismo, de acuerdo al procedimiento establecido en el
párrafo 3° del título V.
Para los efectos de la renovación parcial de la
Comisión de Expertos, el período inicial de vigencia del
nombramiento de los integrantes será:
a) De tres años para dos de sus integrantes.
b) De cuatro años para dos de sus integrantes.
c) De cinco años para dos de sus integrantes.
d) De seis años para uno de sus integrantes.
Lo anterior se aplicará de conformidad a la
designación que efectúe el Consejo de Alta Dirección
Pública, establecido en la ley N° 19.882, el cual
oficiará al Ministro de Educación, para efectos de que
curse la correspondiente resolución de nombramiento.