Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el
párrafo 4° del título V entrará en vigencia el año
siguiente a la entrada en vigencia del Sistema de Acceso
regulado en el párrafo 3° del título I.
Mientras no entre en vigencia lo dispuesto en el inciso
anterior, el número de estudiantes nuevos matriculados para
cursar las carreras o programas de estudios señalados en el
artículo 104 para el año académico correspondiente, no
podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos
matriculados en el año inmediatamente anterior en dichos
programas. Podrá autorizarse un incremento superior al 2,7%
antes señalado en los programas de estudio con admisión
regular de las instituciones que se encuentren adscritas al
financiamiento institucional para la gratuidad regulado en
esta ley, si éste obedece a decisiones institucionales
adoptadas antes del 31 de diciembre de 2015, o derivadas de
requerimientos formulados por la Comisión Nacional de
Acreditación como resultado del último proceso de
acreditación institucional, o que sean producto de la
participación de la institución en el Programa de
Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE), o aquellas
convenidas, de manera excepcional, entre el Ministerio de
Educación y las instituciones que adscriban al
financiamiento institucional para la gratuidad regulado en
la presente ley, que tengan como objetivo apoyar el
desarrollo estratégico del país y sus regiones. En este
último caso, la referida autorización se realizará
mediante resolución fundada del Ministerio de Educación,
la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.
En caso que el incremento total de estudiantes nuevos
matriculados supere el límite establecido o autorizado en
el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 112 de la presente ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será
aplicable en caso que una universidad adscrita al
financiamiento institucional para la gratuidad regulado en
la presente ley, incumpla lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo cuadragésimo transitorio.