Texto oficial
Artículo 6°.- Determínase el número máximo de
dotación docente que será traspasada desde la
Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación
Pública de Costa Araucanía, en 2 de profesionales de la
educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos
pedagógicos.
A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República'', por intermedio del
Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación
docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso
anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que
se llevará a cabo este proceso. La individualización de
los profesionales de la educación que se traspasarán de
acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de
titulares o contratados, se realizará a través de los
referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº
21.040.