Texto oficial
Artículo 7°.- Determínase que la fecha de entrada en
vigencia de la planta de personal que se fija en el
artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será
a contar de la fecha de publicación de este decreto con
fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el
Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en
la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.