Texto oficial
Artículo único transitorio.- Durante el año 2018, el
incremento por desempeño institucional que corresponda
pagar a los funcionarios del Servicio Local de Educación
Pública de Costa Araucanía, se determinará en relación
al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que
hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el
año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553.
A su vez, para el pago del incremento por desempeño
institucional durante el año 2019, las autoridades que
correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa
días siguientes a la fecha de publicación en el diario
oficial del presente decreto con fuerza de ley.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño
colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece
el artículo 7º de la ley Nº 19.553 a los funcionarios que
resulten traspasados, en virtud de la aplicación del
artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº
21.040, al Servicio Local de Educación Pública de Costa
Araucanía.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo
durante el año 2019, las autoridades que correspondan
deberán determinar los equipos, unidades o áreas de
trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme
lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de
los noventa días siguientes a la fecha de publicación en
el diario oficial del presente decreto con fuerza de ley.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los
profesionales de la educación que se rijan por el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto
de los profesionales de la educación, a los asistentes de
la educación regidos por la ley Nº 19.464 ni a los
trabajadores de los establecimientos de educación
parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines
Infantiles vía transferencia de fondos.