Texto oficial
Artículo 8°.- Traspásense los bienes que
correspondan y sean necesarios para la debida
implementación y funcionamiento del Servicio Local de
Educación Pública de Costa Araucanía, desde el Ministerio
de Educación y servicios dependientes o que se relacionen
por su intermedio, con excepción de los bienes
pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
La singularización específica de dichos bienes se
realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", por intermedio del
Ministerio de Educación.