Texto oficial
Artículo 4.- Misión. Las universidades del Estado
tienen como misión cultivar, generar, desarrollar y
transmitir el saber superior en las diversas áreas del
conocimiento y dominios de la cultura, por medio de la
investigación, la creación, la innovación y de las demás
funciones de estas instituciones.
Como rasgo propio y distintivo de su misión, dichas
instituciones deben contribuir a satisfacer las necesidades
e intereses generales de la sociedad, colaborando, como
parte integrante del Estado, en todas aquellas políticas,
planes y programas que propendan al desarrollo cultural,
social, territorial, artístico, científico, tecnológico,
económico y sustentable del país, a nivel nacional y
regional, con una perspectiva intercultural.
En el marco de lo señalado en el inciso anterior, los
estatutos de las universidades del Estado podrán establecer
una vinculación preferente y pertinente con la región en
que tienen su domicilio o en que desarrollen sus
actividades.
Asimismo, como elemento constitutivo e ineludible de su
misión, las universidades del Estado deben asumir con
vocación de excelencia la formación de personas con
espíritu crítico y reflexivo, que promuevan el diálogo
racional y la tolerancia, y que contribuyan a forjar una
ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos,
cívicos y de solidaridad social, respetuosa de los pueblos
originarios y del medio ambiente.
Las universidades del Estado deberán promover que sus
estudiantes tengan una vinculación necesaria con los
requerimientos y desafíos del país y sus regiones durante
su formación profesional.
En las regiones donde existen pueblos originarios, las
universidades del Estado deberán incluir en su misión el
reconocimiento, promoción e incorporación de la
cosmovisión de los mismos.