Texto oficial
Artículo 3.- Régimen jurídico especial. En virtud de
la naturaleza de sus funciones y de su autonomía
académica, administrativa y económica, las universidades
del Estado no estarán regidas por las normas del párrafo
1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, salvo lo
dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo
legal.