Texto oficial
Artículo 7.- Derecho a la educación superior. El
Estado reconoce el derecho a la educación superior en
conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes. Para estos efectos, el Estado debe
adoptar las medidas necesarias para proveer el ejercicio de
este derecho a través de sus instituciones de educación
superior, las que deberán garantizar sistemas de acceso
sobre la base de criterios objetivos fundados en la
capacidad y el mérito de los estudiantes, sin importar su
situación socioeconómica, y fomentar mecanismos de
ingreso especiales de acuerdo a los principios de equidad e
inclusión.